El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por los que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para consumo humano.
Los dos Reales Decretos obedecen a la conveniencia de separar en dos normas independientes la regulación de las aguas minerales naturales y aguas de manantial, por un lado, y de las aguas preparadas, por otro, debido a las diferencias existentes en relación a los criterios exigidos a estos dos grupos de aguas, en aras de una mayor seguridad jurídica y en consonancia con la regulación comunitaria. Hasta ahora esta normativa se contenía en una única disposición, que regulaba el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.
De acuerdo con la normativa vigente, las aguas que actualmente se envasan para consumo humano son las aguas minerales naturales, las aguas de manantial, las aguas preparadas y las aguas de consumo público envasadas. Estos Reales Decretos hoy aprobados definen lo que se entiende por agua minerales naturales y aguas de manantial y por aguas preparadas para el consumo humano. Además, fijan las normas de captación, manipulación, circulación, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de tales productos. Igualmente, se actualiza la normativa vigente aplicando la nueva legislación comunitaria en materia de higiene de los alimentos y de materiales de contacto.
Con estos Reales Decretos se garantiza el derecho de información del consumidor respecto de la calidad y origen del agua, a fin de no inducirle a error entre las aguas preparadas envasadas para consumo humano y las aguas minerales y de manantial. Igualmente, se establecen unas condiciones de etiquetado que incluyen información acerca del origen del agua. En todo caso, el objetivo último de esta normativa es garantizar la seguridad alimentaria de las aguas de bebida envasadas.
Además, se consigue simplificar la legislación de las aguas de bebida envasadas, facilitando su aplicación por el sector productor y el control oficial por parte de las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria.
Definición de aguas minerales, de manantial y preparadas
Se consideran aguas destinadas al consumo humano todas las aguas, ya sea en su estado original, ya sea después de tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos u otros usos domésticos, independientemente de su origen y de si se suministran a través de una red de distribución, a partir de una cisterna o envasadas.
Según lo recogido en estos Reales Decretos, son aguas minerales naturales aquéllas microbiológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo y que broten de un manantial o puedan ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación de cualquiera de ellos. Pueden distinguirse claramente de las restantes aguas de bebida ordinarias por su naturaleza, caracterizada por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes, por su constancia química y por su pureza original.
Las aguas de manantial son las de origen subterráneo que emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, con las características naturales de pureza que permiten su consumo. Estas características se conservan intactas, dado el origen subterráneo del agua, mediante la protección natural del acuífero contra cualquier riesgo de contaminación.
Las aguas preparadas son las aguas distintas a las aguas minerales naturales y de manantial, que pueden tener cualquier tipo de procedencia y se someten a los tratamientos fisicoquímicos autorizados necesarios para que reúnan las características de potabilidad establecidas.
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