Salud Pública destaca que la reforma de la Ley del Tabaco protege a toda la ciudadanía frente a un cancerígeno que solo en el año 2008 ocasionó la muerte de 2.384 varones y 1.527 mujeres en Asturias

30 de diciembre de 2010

La Dirección General de Salud Pública considera que la entrada en vigor, el próximo día 2 de enero, de la Ley 42/2010 -por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre-, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco, popularmente conocida como Ley del Tabaco, es una medida muy importante desde el punto de vista de la salud pública porque amplía el derecho de la ciudadanía a protegerse frente a la contaminación provocada por el humo ambiental del tabaco.

El humo del tabaco es causa directa de un amplio número de enfermedades entre las que se encuentra el cáncer de pulmón que solamente en el año 2008 ocasionó la muerte de 2.384 varones y 1.527 mujeres en Asturias.

En la Encuesta de Salud para Asturias correspondiente a 2008, el 27,8% de la población ha reconocido que fuma diariamente y el 30,4% se reconoce fumador. Estas cifras suponen un descenso en relación con la Encuesta de Salud de 2002, que situaba en el 32,5% el total de fumadores asturianos.

La Directora General de Salud Pública, Amelia González, asegura que la reforma legislativa es un avance muy importante porque deja patente que “el humo ambiental de tabaco es un agente cancerígeno de primer orden y así lo recoge al considerar la exposición al humo de tabaco como riesgo laboral”. Sobre este aspecto, la Directora trasladó su felicitación a los sindicatos por haber conseguido ese cambio en la Ley que tiene notables repercusiones en el ámbito de la salud laboral y su regulación.

Salud Pública entiende también que la Ley es muy importante porque toca dos ámbitos esenciales desde el punto de vista de la promoción de la salud como son el sanitario y el educativo donde no solo se amplía el espacio de protección para la ciudadanía sino que esto se complementa además con otras medidas encaminadas orientadas a la prevención y la deshabituación.

Así, en el ámbito educativo, la norma establece la necesidad de introducir contenidos orientados a la prevención y a la concienciación contra el tabaquismo en los planes formativos del profesorado.

En lo que se refiere a la sanidad, la ley obliga a las Administraciones a potenciar el acceso a tratamientos de deshabituación tabáquica en la red asistencial cuya eficacia y coste estén avalados por la comunidad científica. Además se insta al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a potenciar y promover la creación de unidades de deshabituación tabáquica, a definir los grupos prioritarios que resulten más vulnerables y el acceso a tratamientos de deshabituación tabáquica, valorando, en su caso, su incorporación a la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

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