Acto conjunto en Argentina, EE.UU y Francia por la entrada en vigor de Convención contra las Desapariciones forzadas

22 de diciembre de 2010

El canciller argentino, Héctor Timerman, presidirá el acto de celebración por la entrada en vigencia de la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, iniciativa conjunta de los gobiernos de la Argentina y Francia ante la ONU.

Estará presente el embajador francés en éste país, Jean-Pierre Asvazadourian, junto a distintos organismos de la sociedad civil comprometidos con la lucha y la defensa de los derechos humanos.

Al mismo tiempo, en Francia habrá una celebración conjunta con autoridades de la embajada argentina y la cancillería local.

Además, el representante argentino ante la ONU, Jorge Argüello, y su par francés, Gérard Araud, celebrarán la entrada en vigencia en Nueva York, ciudad sede del organismo.

Esta convención ha sido un objetivo prioritario del gobierno argentino que, junto con el francés, ha liderado una campaña internacional para promover la firma y ratificación de la convención.

Esta campaña incluyó la presentación de resoluciones sobre el tema en la Asamblea General de la ONU y en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Además, hubo gestiones conjuntas ante autoridades de los distintos países de la comunidad internacional.

La Argentina fue el primer país, junto con Francia, en firmar la Convención y el segundo en el mundo en ratificarla. La firma la realizó en la ciudad de París la entonces senadora y actual Presidenta de la Nación, Cristina Fernández.

Hasta el momento, la firmaron y ratificaron los siguientes países: Albania, Argentina, Bolivia, Burkina Faso, Chile, Cuba, Ecuador, Francia, Alemania, Honduras, Iraq, Japón, Kazakhstan, Mali, México, Nigeria, Paraguay, Senegal, España, Uruguay.

Recuperar la identidad de los niños

La Convención sobre desapariciones forzadas reconoce, entre otras disposiciones, que esta metodología puede constituir un crimen de lesa humanidad, a la vez que reafirma el derecho a la reparación, a la justicia y a la verdad.

En tal sentido, la Convención llena un vacío existente en el derecho internacional, tanto en términos de prevención de las violaciones de los derechos humanos y de los derechos de las víctimas, así como en términos de la obligación de los Estados de investigar y sancionar a quienes resulten responsables.

Dicho instrumento consagra el deber de incriminar las desapariciones forzadas como delito autónomo, a la vez que estipula el deber de los Estados de adoptar una serie de medidas para la prevención, investigación, procesamiento y castigo de quienes resulten responsables de tal delito.

La Convención consagra un órgano de vigilancia permanente con poder de decisión para autorizar procedimientos urgentes: el Comité contra las desapariciones forzadas.

Finalmente, cabe destacar que entre las diversas propuestas realizadas por la delegación argentina en la negociación del texto de la Convención que fueron incluidas en el instrumento adoptado, destaca que la Convención previene y sanciona penalmente la apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, a la vez que confirma el principio de restitución de la familia de origen.

Al respecto, la Convención también incluye el derecho del niño -victima de desaparición forzada- a recuperar su identidad.

Liderazgo argentino

La Argentina tuvo un rol muy activo tanto en la redacción del texto de la Convención como en su posterior negociación. De hecho, una vez iniciado el período inaugural de sesiones del Consejo de Derechos Humanos en 2006, las delegaciones argentina y francesa encabezaron un grupo negociador para que se apruebe el proyecto de Convención.

Su adopción fue planteada como un objetivo prioritario del nuevo órgano, en términos del progresivo desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos.

En 2009, la Argentina remitió, además, notas a todos los miembros de las Naciones Unidas con los que tiene relaciones diplomáticas, donde subrayó la importancia de la Convención a la vez que se solicitó a los Estados que consideren firmar y/o ratificar, según proceda, este instrumento.

0 comentarios:

Observatorio Digital