La Comisión Permanente de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, organismo encargado de velar por el cumplimiento del Código de Conducta vinculante para los prestadores de estos servicios, ha presentado el informe sobre el volumen de denuncias por el incumplimiento de dicho Código en el año 2009.
El incumplimiento del Código de Conducta supone la retirada del número de tarificación adicional al prestador, mientras que el incumplimiento reiterado es motivo de resolución del contrato entre el operador y el prestador.
En 2009 la Comisión Permanente comprobó un total de 144 números telefónicos, del total de 204 denunciados, y propuso a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la retirada de 115, el 56,37% del total de números denunciados, tras constatar el incumplimiento del Código de Conducta.
Se archivaron las denuncias sobre 29 teléfonos (el 14,21% del total de denuncias). El archivo se debe a la constatación de que no se ha incumplido el Código de Conducta o al hecho de que se trata de reclamaciones económicas por la indebida o excesiva facturación por parte de un prestador, por lo que se tramitan por la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones como una reclamación.
A lo largo del ejercicio 2009 la Comisión Permanente dio continuidad a la serie de medidas adoptadas en años anteriores ante la existencia o conocimiento de presuntas prácticas fraudulentas en el mercado (llamadas previo reclamo de oferta de trabajo, obtención de regalos, aviso de recogida de paquetería en correos, etc.) que, por sus características, eran susceptibles de vulnerar los derechos económicos y de información de los usuarios. Asimismo se centró la actividad en la publicidad impresa de servicios de tarificación adicional.
La labor de la Comisión en 2009 se centró selectivamente en actuaciones de oficio o en denuncias efectuadas por instituciones de protección de los derechos de usuarios o consumidores. El año pasado el 26% de los expedientes correspondieron a denuncias de particulares, el 11% se iniciaron de oficio por la Comisión y el 63% restante fueron denuncias presentadas por instituciones de consumo.
Por otra parte, el número de reclamaciones presentadas ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones por facturación indebida o excesiva de estos servicios se mantiene en niveles muy bajos. En concreto, las reclamaciones por servicios de tarificación adicional en 2009 supusieron el 2,3% de las relativas a la telefonía fija.
Destaca la favorable evolución de las reclamaciones relativas a las líneas 905. En marzo de 2009 entró en vigor la obligación de desglosar en las facturas la parte relativa a servicio soporte y la de tarificación adicional. A a partir de ese mes se observa una clara tendencia descendente en el número de reclamaciones recibidas, tanto en telefonía fija como móvil. En diciembre de 2009, las reclamaciones por números 905 supusieron el 3,2% de todas las de telefonía fija y el 2% de las de telefonía móvil.
Nuevos Códigos de Conducta
Durante 2008 y 2009 se ha completado la regulación de los servicios de tarificación adicional, con la inclusión en esta categoría de las líneas 905 y de los servicios SMS Premium, lo que supone que estos servicios deben someterse a un Código de Conducta, garantizando así la protección de sus usuarios.
Dado que la plena efecitividad de la declaración como servicios de tarificación adicional de los servicios de SMS Premium se produjo el 27 de noviembre de 2009 y la de los números 905 el 21 de octubre, las primeras denuncias por incumplimiento del Código de Conducta en ambas categorías comenzaron a recibirse a finales de 2009. De este modo, los datos de este informe se refieren exclusivamente a la actividad de la Comisión en relación con los servicios prestados a través de los códigos 803, 806 y 807.
El Código de Conducta de los SMS Premium garantiza que la publicidad de estos servicios sea legible y obliga a los prestadores a enviar mensajes informativos al usuario con el precio del servicio y la identificación de su responsable. Asimismo, incorpora normas específicas para la especial protección de los menores y referidas a concursos y a servicios de suscripción.
Por otra parte, los programas de televisión que utilizan números 905 deberán cumplir con la normativa sobre publicidad del Código de Conducta de los servicios de voz a través de prefijos de tarificación adicional.
Además, se prohíbe la utilización de números con tarificación adicional (a través de cualquiera de los prefijos que se utilizan) para los servicios de atención al cliente o posventa, vinculados a la adquisición de bienes o servicios.
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