El Gobierno fija el Salario Mínimo Interprofesional en 641,40 euros mensuales

30 de diciembre de 2010

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2011 que se ha fijado en 641,40 euros mensuales, lo que supone un incremento del 1,3% respecto a la establecida en 2010.

Con carácter general el SMI queda fijado en 21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes y en cómputo anual en ningún caso inferior a 8.979,60 euros. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario no podrá ser inferior a 30,39 euros por jornada. Por último, para los empleados de hogar la cuantía establecida es de 5,02 euros por hora trabajada.

AUMENTO SUPERIOR AL 37%

Con este nuevo aumento, el Salario Mínimo Interprofesional ha experimentado desde 2004 un incremento superior al 37%, pasando de los 460,50 euros mensuales a los 641,40 euros aprobados por el Gobierno hoy.

Asimismo, durante los últimos siete años, los constantes aumentos del Salario Mínimo Interprofesional por parte del Gobierno han permitido que gane más de 17 puntos de poder adquisitivo.

Las nuevas cuantías, además de tomar en consideración los factores contemplados en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se han fijado teniendo en cuenta el difícil contexto económico. En este sentido, se han tomado como referencia los incrementos pactados por las organizaciones sindicales y empresariales en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010, 2011 y 2012, y que para el próximo año marca una franja de incremento salarial entre el 1 y el 2%. Del mismo modo, coincide con el incremento salarial pactado en los convenios colectivos.

El Real Decreto de salario mínimo interprofesional para el año 2011 incorpora una novedad conceptual respecto a los de los años precedentes, derivada de la modificación del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y que se traduce en la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo.

Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie, tales como alojamiento o manutención, entre otras.

0 comentarios:

Observatorio Digital