Hoy sábado 1 de enero entrarán en vigor las nuevas tarifas de peaje de las autopistas dependientes de la Administración General del Estado, y cuya revisión anual se realiza en el marco de la Ley 14/2000, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Concretamente, las tarifas a aplicar el 1 de enero de 2011 suponen un incremento sobre las vigentes por debajo de la inflación prevista. El aumento ha oscilado entre el 1,16% en la autopista Estepona- Guadiaro y el 1,64 en las autopistas de Aumar.
Excepcionalmente, en la autopista Villalba Adanero, de acuerdo con el Real Decreto 1467/2008, de 29 de agosto, por el que se aprueba un convenio para la mejora del tramo San Rafael-Villacastín de la autopista AP-6, se han revisado sus tarifas con un incremento del 3,25%.
Igualmente, en cumplimiento del Real Decreto 1770/2010, de 23 de diciembre, en las autopistas R 3, Madrid-Arganda del Rey y R-5, Madrid-Navalcarnero, las tarifas punta aumentan un 3,43%.
Excepcionalmente, en la autopista Villalba Adanero, de acuerdo con el Real Decreto 1467/2008, de 29 de agosto, por el que se aprueba un convenio para la mejora del tramo San Rafael-Villacastín de la autopista AP-6, se han revisado sus tarifas con un incremento del 3,25%.
Igualmente, en cumplimiento del Real Decreto 1770/2010, de 23 de diciembre, en las autopistas R 3, Madrid-Arganda del Rey y R-5, Madrid-Navalcarnero, las tarifas punta aumentan un 3,43%.
Procedimiento para la revisión de tarifas
Según establece la Ley, las sociedades concesionarias de autopistas de peaje presentan ante el Ministerio de Fomento, a través de la
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, sus solicitudes de revisión y de aprobación de tarifas que deberían regir a partir del 1 de enero de 2011.
Las tarifas son examinadas por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para comprobar que se ajustan a la fórmula de revisión establecida en la Ley. Esta fórmula consiste, básicamente, en aplicar un coeficiente en las tarifas igual a la variación de la media de los índices de precios de consumo correspondientes a los doce meses anteriores (noviembre 2009 a octubre 2010) respecto a la media de los doce meses precedentes (noviembre 2008 a octubre 2009), corregido para cada autopista en función de la variación del tráfico en la misma respecto al previsto en su plan económico financiero.
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, sus solicitudes de revisión y de aprobación de tarifas que deberían regir a partir del 1 de enero de 2011.
Las tarifas son examinadas por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para comprobar que se ajustan a la fórmula de revisión establecida en la Ley. Esta fórmula consiste, básicamente, en aplicar un coeficiente en las tarifas igual a la variación de la media de los índices de precios de consumo correspondientes a los doce meses anteriores (noviembre 2009 a octubre 2010) respecto a la media de los doce meses precedentes (noviembre 2008 a octubre 2009), corregido para cada autopista en función de la variación del tráfico en la misma respecto al previsto en su plan económico financiero.
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