El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha presentado al sector el proyecto de Real Decreto sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la Sociedad Digital, que incluye una serie de actuaciones que buscan poner a disposición de los operadores todo el espectro disponible en bandas de frecuencias de gran interés económico y social, impulsar nuevas inversiones en redes de acceso inalámbrico, incrementar la cobertura de servicios de banda ancha en movilidad en zonas rurales, reduciendo la "brecha digital", y fomentar la innovación y la competencia en el sector.
Estas actuaciones en espectro pretenden proporcionar seguridad jurídica y predictibilidad tanto a los operadores como a los fabricantes de equipos, estableciendo un marco estable y de futuro con un horizonte hasta 2030. Asimismo, se da respuesta a la demanda de espectro que va a generar el desarrollo y popularización de los teléfonos inteligentes, tabletas, libros electrónicos, etc, así como los nuevos servicios de comunicaciones móviles.
Está previsto que el Real Decreto se apruebe en el primer trimestre de 2011 y que el proceso de licitaciones de frecuencias se produzca en el segundo trimestre.
Los objetivos de este proyecto de Real Decreto son los siguientes:
- Autorizar la neutralidad tecnológica (refarming) a los operadores que disponen de espectro radioeléctrico en las bandas de 900 MHz y 1.800 MHz, a la vez que garantizar el mantenimiento del equilibrio económico-financiero de sus concesiones y las condiciones de competencia en el mercado.
- Establecer el marco jurídico que permita la licitación de un total de 310 MHz en las siguientes bandas de frecuencias: 800 MHz (dividendo digital), 900 MHz, 1.800 MHz y 2,6 GHz.
- Generalizar la autorización a los operadores para la aplicación de los principios de neutralidad tecnológica y de servicios, así como la reventa de espectro.
Con estas actuaciones, el espectro actual dedicado a servicios de comunicaciones móviles se incrementa en un 70%. Actualmente se dispone de 360 MHz, a los que se añadirán 250 MHz en las bandas del dividendo digital y de 2,6 GHz.
Refarming y licitación de espectro en la banda de 900 MHz
Este proceso de refarming, al permitir el uso de esta banda de 900 Mhz para la prestación de servicios UMTS, posibilita ofrecer servicios de banda ancha móvil con mejor cobertura en interiores y aumentar la calidad del servicio. Asimismo, dadas las mejores características de propagación de esta banda respecto a la de 2.100 MHz, actualmente utilizada en la provisión de servicios UMTS, se incrementará la cobertura de estos sevicios de banda ancha móvil en las zonas rurales.
La flexibilidad que permite el refarming en la utilización del espectro en la banda de 900 MHz requiere la adopción de medidas adicionales que eviten que se pueda producir un falseamiento de la competencia en los mercados móviles afectados.
En concreto, la autorización a Telefónica, Vodafone y Orange de efectuar el refarming en esta banda conlleva que la Administración recupera parte del espectro en dicha banda de frecuencias: 2 x 2,2 MHz de Telefónica, 2x2 MHz de Vodafone y 2 x 1 MHz en el caso de Orange.
Además, Telefónica y Vodafone deberán realizar inversiones en poblaciones de zonas rurales con menos de 1.000 habitantes.
Los operadores que en cada momento tengan asignados 2x10 MHz en la banda de 900 MHz deberán ofrecer un servicio mayorista en sus redes 900 MHz con tecnología UMTS.
Como compensación a la recuperación de espectro asignado a los operadores, se amplían los plazos de su concesión como máximo hasta 2030.
En lo que respecta a las licitaciones de esta banda, un bloque de 2 x 5 MHz estará disponible durante 2011.
A esta licitación pública no podrán presentarse Telefónica Móviles ni Vodafone.
Igualmente se sacarán a licitación otros dos bloques, uno de 2 x 5 MHz y otro de 2 x 4,8 MHz, provenientes de los 2 x 8,8 MHz de Telefónica Móviles cuyo plazo de concesión vence en 2015 y de 2 x 1 MHz recuperado a Vodafone. Estos bloques estarán disponibles a partir de febrero de 2015. En esta licitación podrán participar todos los operadores.
Refarming y licitación de espectro en la banda de 1800 MHz
La autorización del refarming en esta banda a cada operador implicará que la Administración recupera un bloque de 2 x 5 MHz de cada operador. Como compensación a esta devolución, se ampliará el plazo de la concesión de 1.800 MHz desde 2028 hasta 2030.
Las frecuencias que recupere la Administración en la banda de 1.800 MHz se sacarán a licitación pública. En esta licitación podrán participar todos los operadores que no dispongan de frecuencias en esta banda.
Licitación de la banda de 800 MHz (dividendo digital)
El Gobierno ha decidido dedicar la banda 790-862 MHz (dividendo digital), anteriormente utilizada por la radiodifusión televisiva, para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas (banda ancha en movilidad).
En concreto, se licitarán los 2 x 30 MHz útiles de dividendo digital en 6 bloques de 2 x 5 MHz. Estas frecuencias estarán disponibles para los operadores antes de finalizar 2014.
Licitación de la banda de 2,6 GHz
La banda de 2,6 GHz (2.500 a 2.690 MHz) está actualmente libre de usos que impidan su licitación. Se licitaran 55 Mhz FDD y 50 Mhz TDD para concesiones de ámbito nacional y 15 Mhz FDD con ámbito inferior al nacional, previsiblemente durante el primer semestre del año 2011.
Criterios generales de las licitaciones
En todos los procesos de licitación se autorizará la neutralidad tecnológica (se podrá utilizar cualquier tecnología en dichas bandas de frecuencia) y de servicio (se podrán prestar servicios de comunicaciones electrónicas fijos, móviles o nómadas), así como el mercado secundario del espectro (reventa del espectro).
Las concesiones tendrán una duración hasta 2030. Las concesiones de ámbito inferior al estatal se otogarán para los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, País Vasco, Extremadura y resto de España.
Cuadro resumen de los bloques de frecuencias que se licitarán
Límites en el uso de frecuencias
Con la finalidad de evitar un acaparamiento de espectro y de esta forma garantizar una mayor competencia en los servicios de comunicaciones móviles, se establece un límite al total de espectro que puede tener un operador por debajo de 1 GHz una vez efectuadas las licitaciones: 2 x 20 MHz en las bandas de frecuencias de 900 MHz y 800 MHz. Asimismo, se establece un límite al total de espectro FDD que puede tener un operador por encima de 1 GHz una vez efectuadas las licitaciones: 2 x 55 MHz en las bandas de 1.800 MHz, 2.100 MHz y 2,6 GHz.
Nueva Ley General de Telecomunicaciones
También se ha presentado al CATSI el anteproyecto de Ley que modifica la actual Ley General de Telecomunicaciones, para incorporar al ordenamiento jurídico interno las Directivas europeas de Mejor Regulación y de Derechos de los Ciudadanos.
De esta forma, el anteproyecto da un paso más en su tramitación, que continuará con los informes preceptivos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Interministerial de Consumo.
Está previsto que se remita el anteproyecto al Consejo de Estado a mediados de febrero de 2011 y que lo apruebe el Consejo de Ministros en segunda vuelta a finales de marzo de 2011.
Las modificaciones incorporadas proporcionan mayor seguridad jurídica y flexibilidad a los operadores, mejoran la protección de los derechos de los usuarios y refuerzan las competencias de la CMT.
De esta forma, el anteproyecto da un paso más en su tramitación, que continuará con los informes preceptivos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Interministerial de Consumo.
Está previsto que se remita el anteproyecto al Consejo de Estado a mediados de febrero de 2011 y que lo apruebe el Consejo de Ministros en segunda vuelta a finales de marzo de 2011.
Las modificaciones incorporadas proporcionan mayor seguridad jurídica y flexibilidad a los operadores, mejoran la protección de los derechos de los usuarios y refuerzan las competencias de la CMT.
Reglamento del Servicio Universal
Otra de las normativas presentadas es el proyecto de modificación del Reglamento del Servicio Universal.
Las modificaciones introducidas tienen como objeto el desarrollo previsto en la Ley de Economía Sostenible, para la introducción en el Servicio Universal de la obligación de atender las solicitudes de los ciudadanos, para obtener una conexión a la red pública que permita acceder a Internet con una velocidad en sentido descendente de 1 Mbps por segundo.
En concreto, el Reglamento precisa que el operador designado para la prestación del Servicio Universal garantizará a cada usuario que la media de la velocidad de su conexión, en cualquier período de 24 horas, sea al menos de un 1 Mbps por segundo en sentido descendente.
En el Reglamento se mantienen el resto de las obligaciones incluidas en el Servicio Universal: el acceso al servicio telefónico, la guía general de Usuarios con necesidades especiales: Abono Social, ciegos, sordos, etc abonados al servicio telefónico, la oferta de cabinas públicas y el servicio de consulta telefónica 11818.
El Reglamento establece que mediante licitaciones separadas se designará al operador responsable de la prestación de las obligaciones asociadas a cada uno de los servicios anteriores.
Las modificaciones introducidas tienen como objeto el desarrollo previsto en la Ley de Economía Sostenible, para la introducción en el Servicio Universal de la obligación de atender las solicitudes de los ciudadanos, para obtener una conexión a la red pública que permita acceder a Internet con una velocidad en sentido descendente de 1 Mbps por segundo.
En concreto, el Reglamento precisa que el operador designado para la prestación del Servicio Universal garantizará a cada usuario que la media de la velocidad de su conexión, en cualquier período de 24 horas, sea al menos de un 1 Mbps por segundo en sentido descendente.
En el Reglamento se mantienen el resto de las obligaciones incluidas en el Servicio Universal: el acceso al servicio telefónico, la guía general de Usuarios con necesidades especiales: Abono Social, ciegos, sordos, etc abonados al servicio telefónico, la oferta de cabinas públicas y el servicio de consulta telefónica 11818.
El Reglamento establece que mediante licitaciones separadas se designará al operador responsable de la prestación de las obligaciones asociadas a cada uno de los servicios anteriores.
Registro de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual
El CATSI también ha examinado un borrador de Real Decreto por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual creado por la Ley General de Comunicación Audiovisual.
El Real Decreto establece las condiciones y el procedimiento para efectuar la comunicación previa para la prestación de los servicios de comunicación radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos.
El Registro, adscrito al futuro Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, tendrá carácter público y en el deberán inscribirse los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal. También deberán inscribirse todos los hechos, negocios jurídicos y circunstancias técnicas que afecten tanto a los titulares de dicho servicio como al servicio mismo, así como sus modificaciones.
El Real Decreto establece las condiciones y el procedimiento para efectuar la comunicación previa para la prestación de los servicios de comunicación radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos.
El Registro, adscrito al futuro Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, tendrá carácter público y en el deberán inscribirse los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal. También deberán inscribirse todos los hechos, negocios jurídicos y circunstancias técnicas que afecten tanto a los titulares de dicho servicio como al servicio mismo, así como sus modificaciones.
Ley de Regulación del Juego
Otra de las normativas presentadas es el anteproyecto de Ley de Regulación del Juego, que tiene como objetivo regular las actividades de juego, incluyendo las que se realicen a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
Esta normativa responde al cambio sustancial que se ha producido en la utilización de los servicios de juego interactivos a través de Internet, a lo que debe añadirse la aparición de nuevos operadores en el mercado. De este modo, se ha generado en el sector del juego la necesidad de establecer nuevos mecanismos de regulación que ofrezcan seguridad jurídica a operadores y participantes en los diferentes juegos, protejan a los menores de edad y las personas que hayan solicitado voluntariamente la no participación, garanticen la protección del orden público y prevengan los fenómenos de blanqueo de capitales.
El anteproyecto regula la actividad publicitaria, promoción y patrocinio de los juegos y concursos, así como la de los operadores de juego, sometiéndola a autorización previa por parte de la Comisión Nacional del Juego.
Todos los programas en los que se desarrolle cualquier tipo de juego, incluidos aquellos en los que el medio para acceder a un premio consista en la utilización de servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas o basados en el envío de mensajes, están sometidos a autorización previa por parte de la Comisión Nacional de Juego para la realización de esta actividad.
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