El Consejero de Industria presenta en la Junta General el Proyecto de Ley de Comercio del Principado de Asturias

17 de diciembre de 2010

Su entrada en vigor propicia un mayor y ordenado desarrollo del comercio en la comunidad autónoma y una importante simplificación en los trámites para la apertura de los establecimientos
§        La normativa se debatió y consensuó con las asociaciones de comerciantes y de autónomos, la Unión de Consumidores de Asturias, los sindicatos, la FADE, las Cámaras de Comercio de Asturias y la Universidad de Oviedo

El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre, explicó esta mañana en el Parlamento asturiano el proyecto de Ley de Comercio del Principado de Asturias. El sector del Comercio constituye un pilar importante de la economía de Asturias. Su aportación al Producto Interior Bruto asturiano se sitúa próximo al 10%, y casi el 17% del empleo total de la comunidad autónoma se genera en este sector, dato que es un punto porcentual más elevado que en la media nacional. Son cerca de 20.000 los locales de comercio existentes en el Principado. De ellos, 14.600 son de comercio minorista.
Además de esta importante contribución a la generación de riqueza y al empleo en todos sus aspectos –emprendedores, autónomos, feminización laboral, etcétera—, está generalmente aceptada la importancia cualitativa del comercio, ya que contribuye a estructurar el territorio, fija población rural, dinamiza las ciudades, aporta bienes de consumo que mejoran la calidad de vida, refuerza los hábitos sociales, contribuye a crear una imagen diferenciadora entre ciudades y complementa a otros sectores y actividades, como el turismo o los servicios financieros.  
Hasta hoy, de la regulación del desarrollo comercial y su ordenación se ocupaba la Ley del Principado de Asturias de Comercio Interior de 19 de noviembre de 2002 y las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial. La entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, introduce una serie de cambios sustanciales dirigidos a suprimir o limitar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento y a la libertad de prestación de servicios en los Estados miembros, modificaciones que son de obligada transposición a la legislación de la comunidad autónoma.
La normativa presentada hoy por el Consejero en el Parlamento asturiano ha sido previamente debatida y consensuada con las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de autónomos, la Unión de Consumidores de Asturias, los sindicatos, la FADE, las Cámaras de Comercio de Asturias y la Universidad de Oviedo.

Las modificaciones más destacables que presenta sobre la anterior normativa son:
  • Desaparece la segunda licencia o licencia comercial específica que otorgaba o denegaba la Consejería competente en materia de comercio. Esta licencia aumentaba el número de trámites a realizar y alargaba en el tiempo la apertura del establecimiento ya que se requería informe del Tribunal de Defensa de la Competencia. La diligencia en su emisión quedaba fuera del ámbito de competencia del ente otorgante de la licencia.
  • Se modifica la obligación de inscribirse en el Registro de empresas y actividades comerciales en el Principado de Asturias, pasando de ser un trámite previo a la puesta en marcha de la actividad, a ser un requisito que puede ejecutarse hasta tres meses después de la apertura del local.
  • Se establece una mayor precisión y claridad en los conceptos de establecimientos comerciales colectivos así como en la tipología de los equipamientos comerciales, contando ambos conceptos con un artículo exclusivo para cada uno que detallan con minuciosidad todas las características.
  • Se incorpora a la Ley la obligación de someter a evaluación de impacto estructural y de impacto ambiental los proyectos de gran equipamiento comercial en el momento que se solicitan las pertinentes licencias municipales de construcción, apertura, ampliación, cambio de actividad o traslado del equipamiento.
  • La consulta que los ayuntamientos deben realizar a la Consejería competente en materia de comercio en la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico sobre las reservas de usos comerciales pasa de ser un requerimiento previo a poder realizarse de forma simultánea a la tramitación de los mismos.
  • En cuanto a los horarios comerciales, la nueva Ley modifica y matiza la anterior en el sentido de establecer libertad horaria –dentro de un margen máximo de 12 horas— aquellos domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales pueden estar abiertos. Además, la nueva normativa describe de manera exhaustiva el tipo de establecimientos que tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público. Y amplía la libertad de horario de apertura a los pequeños comercios con una superficie inferior a 150 metros cuadrados con independencia de su ubicación o del tipo de productos que vendan.
  • El título quinto refuerza toda la regulación de la actuación pública sobre la actividad comercial que pasa de seis a nueve artículos, incorporando los planes locales de orientación comercial y los planes sectoriales de orientación comercial. También en este punto se regulan las actividades feriales, respondiendo así a una reiterada demanda de las Cámaras de Comercio de Asturias.
  • Se introducen diversas modificaciones al título relativo a infracciones y sanciones, adecuando las mismas a la actual normativa estatal.
El Consejero de Industria y Empleo concluyó su intervención en el Parlamento asegurando que “una vez aprobado este Proyecto de Ley, si Sus Señorías así lo deciden, propiciará con su entrada en vigor un mayor y ordenado desarrollo del comercio en nuestra comunidad autónoma y una importante simplificación en los trámites para su puesta en marcha”.

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