Migoya defiende el criterio del Gobierno sobre las modificaciones de la Ley de la función Pública

25 de noviembre de 2010

Transcribimos las declaraciones de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya, realizadas esta tarde, sobre la modificación parcial de la Ley de Función Pública aprobada hoy en la reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno.

  La modificación puntual de la Ley de Función Pública

“El Consejo de Gobierno también ha aprobado una modificación puntual de la Ley de Función Pública, la ley del año 85, y es una modificación parcial y puntual para adaptar algunas cuestiones al Estatuto Básico del Empleado Público que es una ley que está en vigor desde el año 2007 y que tiene carácter de norma básica para el conjunto de las administraciones públicas españolas.

Esta modificación que hoy hemos aprobado permite adaptarse a nuevos criterios fijados en ese Estatuto Básico del Empleado Público y dotar de estabilidad y seguridad jurídica a los sistemas de provisión de puestos de trabajo que se vienen desarrollando en el Principado de Asturias desde el año 85. Lo que regulamos no es una novedad sino que se regulan los sistemas de provisión que ya vienen funcionando en esta comunidad desde el año 85 y lo que se trata con esta norma es ser más preciso, más concreto desde el punto de vista jurídico y dotar de esa estabilidad, seguridad jurídica y adaptación al EBEP.

La modificación que se plantea consiste en la regulación de los dos procedimientos de provisión. Hay dos procedimientos de provisión de puestos de trabajo entre los funcionarios públicos: el sistema de concurso y el sistema de libre designación. Y eso es lo que se regula en la modificación que hemos hecho.

Quiero hacer una aclaración aunque parezca innecesaria. Yo creo que es importante porque, a veces, en términos de opinión pública se puede producir confusión, que estamos hablando siempre de asignación de puestos de trabajo a funcionarios. Es decir que todos tienen la condición de empleados públicos, tanto por el sistema de libre designación como por el sistema de concurso. Parece una obviedad pero creo que conviene recordarlo puesto que puede haber confusión si son otro tipo de puestos. Son puestos entre funcionarios de carrera de esta administración que todos tienen la condición de empleados públicos.

¿Qué novedades introducen los dos sistemas? En el sistema de libre designación la ley que acabamos de aprobar lo regula como un procedimiento excepcional restringido a determinados puestos. Puestos que están caracterizados porque las funciones que desarrollan revisten funciones de especial responsabilidad y requieren disponibilidad de singular confianza. Se trata, por tanto, como decía al principio, de dar seguridad jurídica a procedimientos que se han venido desarrollando de la misma manera desde el año 85 en esta comunidad autónoma.

Todos los gobiernos, y subrayo todos, sin excepción en esta comunidad desde 1985 nombraron a sus jefes de servicio, coordinadores, conductores y secretarios de despacho de altos cargos por el procedimiento de libre designación. Y eso es lo que en este momento establece la norma que hemos aprobado. Incluso iría más allá. El sistema previsto por la modificación que ha aprobado en el día de hoy el Consejo de Gobierno es más restrictivo, en el caso de la libre designación, de lo que lo venía siendo hasta ahora porque en el caso del colectivo de coordinadores y asesores sólo serán, según la nueva norma, de libre designación los que dependan directamente de altos cargos del gobierno. Es decir, que se va a reducir en un 86% el número de coordinadores y asesores que son de libre designación respecto a los que hoy están en esa situación.

¿Qué pasa en otras comunidades autónomas? ¿Cuál es el panorama en el resto de comunidades autónomas en esta cuestión? Pues la inmensa mayoría ha regulado este aspecto con los mismos criterios que hoy estamos aplicando aquí. Y lo han regulado así mediante leyes o decretos-leyes, distintas figuras jurídicas Galicia, Aragón, Baleares, Andalucía, Castilla-León, Murcia, Cataluña, País Vasco, Extremadura y Valencia. Y llamo la atención en el caso de Valencia porque, además, es de recentísima aprobación con una nueva Ley de la Función Pública que desarrolla el EBEP en el caso de la Comunidad Valenciana y que, además de designar de libre designación todos los colectivos que regula la norma del Principado, hay algunos más e incluso van más allá. En Valencia los conductores de los altos cargos del Gobierno se nombrarán como personal de gabinete de manera que va más allá de lo que estamos en este momento regulando aquí, cuando aquí son de libre designación dentro de los funcionarios de carrera del Principado de Asturias.

Hay otras comunidades autónomas que no han regulado esta materia como Cantabria, Madrid, La Rioja, Castilla-La Mancha o Canarias. Y no lo han regulado porque en sus estructuras tienen subdirecciones, es decir, puestos intermedios en la estructura orgánica, entre el alto cargo (Consejero, Director General) y los puestos de funcionarios, las jefaturas de servicio. Nosotros creímos más conveniente dar estabilidad jurídica a lo que se venía desarrollando desde el año 85 y en la actual coyuntura económica, lógicamente, no ir a un crecimiento de estructura que significa más cargos políticos. Estas comunidades tienen más cargos de designación política y estamos hablando de comunidades en algunos casos más pequeñas que la nuestra, con la mitad de presupuesto, como podría ser el caso de Cantabria o el caso de La Rioja con apenas un tercio del presupuesto de la población que tiene el Principado de Asturias.

Esto en cuanto a la libre designación. En cuanto al procedimiento de concurso. ¿Qué regula la norma que hemos aprobado? Que es el procedimiento normal de provisión. La libre designación era el procedimiento excepcional y el concurso es el procedimiento normal de provisión para los puestos de trabajo del personal funcionario. Y la novedad que se establece son una serie de méritos a valorar mediante una nueva fórmula más comprometida con valores como la capacidad y el mérito sin renunciar, por supuesto, a las necesarias garantías de objetividad e imparcialidad que debe de haber.

Es decir, que a la hora de valorar los méritos de un funcionario que opta a un determinado puesto de trabajo en un concurso, además de las certificaciones expedidas por los organismos correspondientes en cuanto a titulación, cursos, formación, a la hora de valorar habilidades, destrezas relacionadas con su competencia profesional se incluyen novedades como la presentación de una memoria, un test o una entrevista que era un método que hasta ahora se utilizaba aproximadamente sólo para el 5% de los aspirantes a concurso y que ahora pretendemos que se amplíe y se generalice porque, además, así fue recomendado por la Comisión redactora del EBEP como un método más adecuado que prima la competencia profesional, la capacidad, el mérito y la adecuación a la labor y a  la tarea que van a desarrollar en el puesto de trabajo al que optan.

De manera que lo que buscamos con esta regulación, que son estas dos cuestiones, es adaptarse a los nuevos criterios fijados en el Estatuto Básico del Empleado Público, dotar de mayor estabilidad y seguridad jurídica los procesos de provisión de puestos de trabajo que ha abordado esta administración de la misma manera desde siempre y, a la vez, incorporar nuevas ideas y nuevos métodos que mejoren la eficiencia de los recursos humanos y, en definitiva, si mejoramos la eficiencia de los recursos humanos estamos mejorando la calidad del servicio que ha de prestarse a los ciudadanos, que es el objetivo último del Gobierno.

Señalar también que la norma ha sido aprobada hoy por el Consejo de Gobierno. En la negociación colectiva en la Mesa General de negociación de la Administración del Principado de Asturias no hubo ningún voto en contra de la misma y que vamos a solicitar al Parlamento la tramitación de la norma por la vía de urgencia. Quiero decir con esto que Asturias, en este sentido, da un paso más de compromiso con los empleados públicos, de adaptación y desarrollo al Estatuto Básico del Empleado Público como ya hemos hecho con la carrera profesional y los objetivos son esos y dotar de seguridad jurídica a los procedimientos que ya vienen desarrollándose desde hace muchos años”.


Sobre las críticas de los sindicatos en cuanto a los nombramientos

“Creo que conviene explicar alguna cosa. Acabo de decir que el sistema de libre designación es excepcional. El general es el concurso. Y es excepcional para los casos de especial responsabilidad o aquellos que requieran una singular confianza. Yo no conozco ningún Gobierno ni ninguna administración, y estoy a disposición de que me digan ustedes un solo caso de un alto cargo de un gobierno, que no haya podido designar de libre designación, por ejemplo, de la plantilla del Principado de Asturias, un conductor para ese alto cargo. Siempre ha sido así en esta administración y en todas las administraciones. Ha sido así desde el año 85 porque, lógicamente, son puestos que, aun estando desempeñados por funcionarios de carrera, por las características de la tarea que desarrollan, tienen que responder a una serie de cuestiones ligadas a la responsabilidad y a la confianza. Lo mismo con los secretarios de despacho de los altos cargos o con las jefaturas de servicio. Y todas las administraciones sin excepción  lo han regulado así. Y las que no lo han hecho es porque tienen estructuras intermedias, en el caso de las jefaturas de servicio, que cubren precisamente esa función que son las subdirecciones generales.

Aquí no hemos querido ir a subdirecciones generales. Hay el rango de Director General y después servicio, cubierto por funcionarios. Y lo que se establece es en la norma, se da seguridad jurídica  a lo que se había venido haciendo desde hace 25 años, ni más ni menos. No hay ninguna novedad, se va a seguir con el mismo sistema y el mismo procedimiento de selección de los jefes de servicio que hace todos esos años. De manera que no se generaliza ningún sistema de libre designación sino que es un sistema restringido. En el caso de los coordinadores y asesores estoy diciendo que la nueva norma es más restrictiva que la actual, se reduce en un 86% el número porque sólo serán aquellos adscritos a los altos cargos, no la totalidad como es en el momento actual.

Creemos que estamos absolutamente en línea con lo que establecen las normas básicas en esta materia como es el Estatuto Básico del Empleado Público”.

 Administración reducida

“Dije que si hubiésemos optado, como el caso de Cantabria o de la Rioja, en vez de ir a un servicio por libre designación, optar por estructuras intermedias como subdirecciones generales habría más cargos políticos. Y en el caso de Asturias no lo hay y no lo hay porque en este momento somos una de las administraciones más austeras y más reducidas de nuestro país porque, además, prácticamente con la misma estructura venimos gestionando muchísimas más competencias y muchísimo más personal. Tenemos la misma estructura organizativa y administrativa que en el año 99 y en el año 99 había en esta administración 6.000 empleados públicos y hoy hay 35.000. Y prácticamente está dirigida por una estructura semejante.

Y además de ser esa estructura más reducida, también hay que tener en cuenta el apartado de las retribuciones donde estamos en los salarios de altos cargos de los más bajos del conjunto de las comunidades autónomas. Quiere decirse que es la estructura mínima de funcionamiento y la excepcionalidad del sistema de libre designación exclusivamente aquellos puestos que revisten unas tareas de especial responsabilidad y que desarrollan labores ligadas a elementos de confianza. Y el resto, concurso. Y, además, concurso con una serie de características donde avanzamos y se prima más la capacitación profesional, las habilidades profesionales y todo lo que tiene que ver con la mejora de la profesionalidad de nuestros empleados públicos”.



Las sentencias pendientes

“Con respecto a las sentencias, tenemos que decir que el Principado de Asturias siempre ha sido respetuoso con lo que marcan los Tribunales de Justicia. En el caso de sentencias firmes hemos ejecutado todas esas sentencias, tal y como mandata la Administración de Justicia y en el caso de las que están recurridas no son firmes. Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de la nueva norma, todos los procedimientos que se desarrollen a partir de esa fecha serán conforme a la norma vigente”.


La mayoría de puestos, a concurso

“Aproximadamente, que tengan la denominación -hay diferentes denominaciones como coordinadores, analistas, asesores, responsables de determinadas áreas de gestión del Principado- hay unas 150 personas y con la nueva Ley habrá en torno a 20 de libre designación. El resto serán de concurso”.


Menos de 500 empleados de libre designación

“Son menos de 500, no sé el número exacto, contando todo, coordinadores, asesores, responsables, jefes de unidad, jefes de área, jefes de servicio, secretarias de despacho, conductores… incluyéndolo todo menos de 500, en una administración de más de 35.000.

Resistimos cualquier comparación que ustedes quieran hacer con cualquier otra administración autonómica de nuestro país. Y en cargos de designación política también. Y se puede comprobar en los diferentes decretos de estructura de otros gobiernos, en las Leyes de organización y funcionamiento de otras administraciones públicas o en los organigramas de las diferentes comunidades autónomas”.

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