CSIF acusa a la Consejería de Administraciones públicas de 'burlarse de las sentencias'

24 de noviembre de 2010

(Comunicado de la CSIF)


Dice el refrán que quien hizo la Ley, hizo la trampa , en este caso Ana Rosa Migoya y Daniel Alvarez hicieron las trampas y los Jueces los cazaron en más de 5 ocasiones y ahora rehacen la Ley para tapar sus  trapas
Ya fueron difundidas y son muy conocidas varias sentencias por las cuales se declaraba que una serie de puestos de la Administración del Principado estaban siendo cubiertos de forma manifiestamente irregular.

Así varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias declararon que era contrario a la Ley que todos los Jefes de Servicio y Coordinadores fueran nombrados por libre designación (es decir, a dedo ), indicando que el sistema normal de provisión debería ser el concurso de méritos y solo en muy motivadas ocasiones podrían ser provistos a través del sistema de libre designación, pero nunca de manera generalizada.

Ahora hemos conocido el borrador del Anteproyecto de Ley de modificación de la ley de Función Pública 3/85, con el que la responsable de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya y el responsable de la Direc. Gral de Función Pública, Daniel Alvarez pretenden burlarse de las sentencias y consagrar el sistema de la Libre designación (dedazo) por la via de la modificación de la Ley 3/85 , modificando el articulo 51.

Como se puede ver están diciendo que  EN TODO CASO los puestos de Jefe de Servicio, Coordinadores y otros , serán provistos por libre designación (dedazo).

Pero esto es solo un ejemplo, en el mismo anteproyecto nos encontramos otra “perla” destinada a burlarse de las sentencias y a hacer una vez más lo que les da la gana.

Son también conocidas las sentencias ganadas por CSIF que declaran nulo el concurso de méritos para proveer plazas de jefe de negociado (2 sentencias; una del Juzgado de lo Contencioso nº 5 y una de la Sala de lo Contencioso del TSJ, ambas firmes), habiendo también otra sentencia del Juzgado Contencioso nº 4 que declara nulo el concurso para proveer plazas de Jefe de Sección, en todos los casos el principal motivo es que no se puede alcanzar el máximo de la valoración por experiencias con un solo año de desempeño. Esto que es una obviedad para cualquiera (nadie puede aceptar que alguien con solo 1 año en un puesto sepa lo mismo que otro que lleva 10 o 15) fue introducido por la Direc. Gral. de Función Pública para blindar a las personas que estaban desempeñando los puestos en Comisión de Servicios (otra forma de dedazo) pues la Sala de lo Contencioso del TSJ expresamente había dicho que solamente podría valorarse al personal en Comisión de servicios 1 año de experiencia en el puesto.

Para saltarse todas las sentencias y las opiniones de los Jueces de la Sala de lo Contencioso (máximo órgano jurisdiccional regional ) en el borrador del Anteproyecto los responsables de Función Pública introducen una Disposición adicional Tercera .

Es decir, ahora ya podrían valorarles al personal que estuvouna vez más modifican le Ley a su conveniencia para violar las sentencias y tras repetir el concurso de méritos, valorar, a aquellos que ellos pusieron a dedo en el puesto, toda la experiencia generada en el larguísimo plazo en el que los mantuvieron a dedo, sin convocar las plazas, o sea , desempeñando puestos en Comisión de Servicios (dedazo) todo el tiempo que estuvieron, esto prueba que a toda costa quieren dejar colocados a perpetuidad a aquellos que previamente pusieron a dedo en los puestos de trabajo.

Esto, además de ser un perjuicio claro para todos los funcionarios/as que no obtuvieron plazas por “enchufe”, va a suponer graves perjuicios para los administrados, pues nos coloca ante una ”Administración de partido” donde se va a consolidar el enchufe, el amiguismo y las adhesiones inquebrantables.

CSIF no puede consentir estas arbitrariedades y vamos a realizar todas las acciones sindicales y legales, tendentes a detener esta tropelía

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