Las parejas internacionales podrán elegir qué ley se aplica en caso de divorcio

18 de diciembre de 2010

La Eurocámara ha respaldado un reglamento que permitirá a los matrimonios internacionales en trámites de divorcio elegir la legislación nacional que se aplicará su caso. Según esta norma, una pareja hispano-portuguesa que vive en Bélgica podrá decidir si su divorcio se rige por la ley española, portuguesa o belga, de acuerdo con una serie de criterios estipulados en el reglamento. La norma ha sido apoyada por el Consejo, cuyos ministros de Justicia alcanzaron un acuerdo el pasado 3 de diciembre.
Los países tendrán un año y medio para aplicar el reglamento.

La nueva legislación fue acordada a través del llamado "procedimiento de cooperación reforzada" entre los Estados miembros. De momento son 14 los países involucrados en la iniciativa: Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia. El resto de Estados miembros pueden unirse en cualquier momento.

Las normas permitirán a las parejas internacionales (es decir, aquellas en las que los cónyuges son de nacionalidades diferentes, residen en Estados miembros diferentes o en un Estado miembro del que al menos un cónyuge no tiene la nacionalidad) elegir la ley a aplicar en caso de divorcio, siempre que sea la ley de un país con el que tengan una vinculación estrecha (como poseer la nacionalidad o que sea su residencia habitual). El reglamento también aclara qué ley será aplicable si los cónyuges no llegan a un acuerdo.

Evitar la "carrera al tribunal"

La legislación busca proteger al cónyuge que se encuentra en una posición más débil. Así, tiene por objeto evitar situaciones en la que uno de los cónyuges solicite el divorcio antes que el otro, de modo que el procedimiento quede sujeto a una ley más favorable a la protección de sus intereses. Sin embargo, un Estado miembro no puede ser obligado a reconocer como matrimonio, incluso con el único propósito de su disolución, un acto que no es considerado como tal por la legislación de ese Estado.

El ponente del informe, Tadeusz Zwiefka (PPE, Polonia) declaró que sería asimismo "contrario al principio de subsidiariedad, imponer a un juez de un Estado miembro cuya legislación no prevé el divorcio, la obligación de dictarlo".

En este sentido, el texto actual establece asimismo que, a efectos de los procedimientos de divorcio, nada de lo dispuesto en el reglamento obligará a los tribunales de un Estado miembro participante cuya legislación no contemple el divorcio (como el caso de Malta) o no reconozca el matrimonio en cuestión como válido (entre personas del mismo sexo), a dictar sentencia de divorcio.

Ámbito de aplicación

El reglamento sólo será aplicable a la disolución o al cese de los vínculos conyugales. La legislación nacional determinada por las normas de conflicto del reglamento debe aplicarse a los fundamentos jurídicos del divorcio y de la separación judicial.

El reglamento no es aplicable a cuestiones relacionadas con la capacidad legal de las personas físicas, la existencia, validez o el reconocimiento de un matrimonio, la anulación de un matrimonio, el nombre de los cónyuges, la separación judicial de la propiedad, la responsabilidad parental, las obligaciones de mantenimiento y los fideicomisos o sucesiones.

Contexto

En la Unión Europea hay alrededor de 122 millones de matrimonios, de los cuales en torno a 16 millones (13%) se consideran "internacionales". En 2007 hubo más de un millón de divorcios en los 27 Estados miembros; de ellos, 140.000 (13%) tenían un componente "internacional". Los Estados miembros con mayor tasa de divorcios internacionales en 2007 fueron Alemania (34.000), Francia (20.500) y Reino Unido (19.500).

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