Medio Rural concede las ayudas a las tierras agrarias afectadas por las inundaciones de junio

18 de noviembre de 2010

La Consejería de Medio Rural y Pesca ha resuelto la convocatoria de las ayudas destinadas a la reparación de los daños causados por las inundaciones de junio pasado en los suelos agrarios, lo que permitirá que los beneficiarios puedan disponer de estas en las próximas semanas. De estas ayudas se beneficiarán 292 ganaderos y agricultores profesionales, pertenecientes a cuarenta y dos concejos y suman un importe de 338.000 euros. Estas subvenciones servirán para compensar los daños causados por las fuertes lluvias en 669 hectáreas de tierra arable y 76 de pasto permanente. En total la superficie agrícola dañada por las inundaciones fue de 745 hectáreas.

Como se recordará, las intensas lluvias de junio de 2010 provocaron en diversos lugares de Asturias inundaciones y argayos con efectos catastróficos sobre los suelos agrarios que, además de afectar a las producciones agrarias de esa campaña, ocasionaron daños duraderos en la capacidad productiva de los suelos, debido en unos casos a la erosión hídrica y a corrimientos de tierras, y en otros casos al depósito de materiales arrastrados por las aguas sobre los campos. La magnitud de estos daños permanentes en los suelos agrarios justifica que su reparación sea subvencionada condicionándose las ayudas a que los titulares de las explotaciones afectadas sean agricultores a título principal con pólizas en vigor amparadas por el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.

Estas ayudas se han dirigido a compensar los daños permanentes en los suelos agrarios ocasionados por inundaciones y argayos, considerados desastres naturales en el sentido del artículo 107 apartado 2 letra b) del Tratado de Funciona­miento de la UE, siendo por tanto compatibles y acumulables con las ayudas que, para las mismas superficies y para otras afectadas por las consecuencias de las fuertes lluvias, establece el Real Decreto 902/2010 para los daños en las producciones agrícolas y ganaderas, así como con las que para los daños en las instalaciones, ganado y edificios de las explotaciones puedan derivarse de la aplicación del Real Decreto 307/2005 y del artículo 4 del citado Decreto 59/2010.

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