Los médicos de la Seguridad Social podrán emitir altas médicas durante el primer año de los procesos de Incapacidad Temporal

22 de noviembre de 2010

El Boletín Oficial del Estado publica hoy una Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece que los médicos de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM), podrán emitir alta médica durante el plazo máximo de 365 días de los procesos de Incapacidad Temporal (baja laboral), en idénticas condiciones que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social o su equivalente del respectivo Servicio Público de Salud.

Con anterioridad a la norma publicada hoy en el BOE, durante el primer año de la baja laboral, eran los médicos del Servicio Público de Salud quienes expedían el alta, mientras que los médicos del INSS e ISM sólo podían comunicar intenciones o propuestas de alta médica ante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social y órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud de cada Comunidad Autónoma.

A partir de la entrada en vigor de la Resolución, cuando el alta sea expedida por el INSS o por el ISM, serán estas entidades las únicas que podrán emitir, a través de sus propios médicos, una nueva baja médica por la misma o similar patología o si se produce en el plazo de 180 días siguientes a la citada alta.


Las Direcciones Provinciales que asumen estas competencias son las detalladas en la Ley General de la Seguridad Social: Álava, Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Baleares, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Coruña, Cuenca Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, La Rioja, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Asturias, Palencia, las Palmas, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Cantabria, Segovia, Sevilla, Soria, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza y las Ciudades de Ceuta y Melilla

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