El Consejo de Ministros modifica el Real Decreto por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad de distintas familias profesionales que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, con objeto de facilitarse la implantación y desarrollo de dichos certificados.
Los certificados de profesionalidad acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral. Se trata, por tanto, de proporcionar a los trabajadores la formación requerida por el sistema productivo y acercar los certificados a la realidad del mercado laboral.
Esos certificados se obtienen, por una parte, tras superar los módulos formativos que integran el certificado de profesionalidad y, por otra, mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y constituyen un instrumento de acreditación de competencias para el desarrollo de una actividad laboral.
Este proceso normativo busca solventar determinados problemas detectados antes de proceder a la aprobación de nuevos Reales Decretos que regulen los certificados de profesionalidad pendientes de implantación, así como favorecer una gestión eficaz de su implementación y el desarrollo de la acreditación de las competencias profesionales a adquirir.
Entre otros aspectos, se flexibilizan los requisitos tanto para el acceso de los alumnos como para la impartición del módulo de formación práctica en centros de trabajo. En relación con este último aspecto, y con objeto de dotar de la adecuada financiación su realización, se establece una subvención específica para cubrir los costes del tutor de dicho módulo.
También se amplía a 5 años el plazo de solicitud de expedición de los certificados derogados o se permite la acreditación provisional de centros ya acreditados respecto a certificados de profesionalidad que hayan sido derogados, a fin de posibilitar la impartición de acciones formativas en especialidades correspondientes nuevos certificados de profesionalidad declarados equivalentes.
Esta norma hará posible la aprobación de los Reales Decretos que establecen 159 nuevos certificados de profesionalidad, a fin de avanzar en la configuración completa del Repertorio de Certificados de Profesionalidad.
Esta decisión se enmarca dentro del proceso de reforma de las políticas activas de empleo que está acometiendo el Gobierno en el que la formación para el empleo ocupa un lugar central. En este sentido, se pretende avanzar en una Carta de Servicios a la Ciudadanía que especifique los servicios que se deben prestar a las personas desempleadas y ocupadas desde los Servicios Públicos de Empleo, y entre ellos está la certificación de sus competencias profesionales a través de la formación o la experiencia profesional.
Esos certificados se obtienen, por una parte, tras superar los módulos formativos que integran el certificado de profesionalidad y, por otra, mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y constituyen un instrumento de acreditación de competencias para el desarrollo de una actividad laboral.
Este proceso normativo busca solventar determinados problemas detectados antes de proceder a la aprobación de nuevos Reales Decretos que regulen los certificados de profesionalidad pendientes de implantación, así como favorecer una gestión eficaz de su implementación y el desarrollo de la acreditación de las competencias profesionales a adquirir.
Entre otros aspectos, se flexibilizan los requisitos tanto para el acceso de los alumnos como para la impartición del módulo de formación práctica en centros de trabajo. En relación con este último aspecto, y con objeto de dotar de la adecuada financiación su realización, se establece una subvención específica para cubrir los costes del tutor de dicho módulo.
También se amplía a 5 años el plazo de solicitud de expedición de los certificados derogados o se permite la acreditación provisional de centros ya acreditados respecto a certificados de profesionalidad que hayan sido derogados, a fin de posibilitar la impartición de acciones formativas en especialidades correspondientes nuevos certificados de profesionalidad declarados equivalentes.
Esta norma hará posible la aprobación de los Reales Decretos que establecen 159 nuevos certificados de profesionalidad, a fin de avanzar en la configuración completa del Repertorio de Certificados de Profesionalidad.
Esta decisión se enmarca dentro del proceso de reforma de las políticas activas de empleo que está acometiendo el Gobierno en el que la formación para el empleo ocupa un lugar central. En este sentido, se pretende avanzar en una Carta de Servicios a la Ciudadanía que especifique los servicios que se deben prestar a las personas desempleadas y ocupadas desde los Servicios Públicos de Empleo, y entre ellos está la certificación de sus competencias profesionales a través de la formación o la experiencia profesional.
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