Desestimada en su totalidad la demanda interpuesta por el Real Oviedo contra el Principado

22 de noviembre de 2010

La Sentencia 188/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 desmonta uno a uno los argumentos que fundamentaban la petición de cuantía al Principado de Asturias por parte del Real Oviedo.

Tras una primera parte en la que el juzgador fija su decisión y fundamenta la jurisdicción competente en base a la naturaleza del contrato firmado, la Sentencia efectúa la aclaración de los hechos debatidos.


1.- Niega la prórroga, tanto expresa como tácita, que invocaba el Club.

Sobre si hubo consentimiento expreso o tácito, la resolución judicial señala en sus fundamentos:

“La respuesta ha de ser negativa. Por lo que respecta al consentimiento expreso, presuntamente fundado en unas manifestaciones verbales de quien se encontraba al frente de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, la pretensión está huérfana de todo sustento probatorio”.

El Club demandante pretendió una prórroga por consentimiento expreso basándose en circunstancias no probadas.

Continúa la Sentencia: “En cuanto a la prórroga tácita o presunta, si bien es cierto que el consentimiento puede ser tácito, el mismo debe deducirse de actos concluyentes de carácter inequívoco que permitan presumir fundadamente la voluntad de las partes de extender la vigencia original de aquellos instrumentos. Y si la voluntad del Real Oviedo de prorrogar su vigencia es clara, no puede afirmarse lo mismo de la voluntad de la Administración”.

A lo largo de los hechos detallados se constata que hubo circunstancias claras por parte de la Administración que eliminaron toda posibilidad de entender una prórroga tácita.
El contrato de 9 de marzo de 2001 recogía específicamente en su clausulado que “el presente contrato no es susceptible de prórroga”.

La comunicación de enero de 2003 no es el anuncio de una prórroga, sino como dice la sentencia, es la concreción del Acuerdo de 2002.


2. La resolución judicial refleja las incongruencias de las pretensiones, tanto en fechas como en cuantías.

Ello debido a que la Sentencia establece que aún si se considerase una posible prórroga “la prórroga no podría exceder del 31-12-2006, siendo así que el Real Oviedo SAD postula la prórroga hasta 2010 y subsidiariamente hasta el año 2007, incluido. Y (..) porque la cuantía anunciada se limita a uno de los contratos, por lo que mal puede servir para fundar la prórroga de ambos”.


3.- Zanja la discusión en torno a la petición puntual y singularizada de entradas para escolares.

La Sentencia señala que “la petición de entradas tampoco permite dar sustento a las pretensiones declarativas (…) tan sólo existen cinco peticiones de entradas para escolares, siendo la última de noviembre de 2006, lo que priva a la conducta de la Administración de la continuidad precisa para deducir su aquiescencia a la prórroga suplicada”.


4. Se descarta de todo punto el enriquecimiento injusto y sin causa.

La Resolución señala la acción unilateral por parte del Real Oviedo en sus acciones publicitarias, sin estar basadas en prórrogas fundamentadas o en nuevos contratos. Señala el texto de la Sentencia:

“Esta acción subsidiaria debe correr idéntica suerte desestimatoria porque el pretendido empobrecimiento del Real Oviedo SAD, concretado por la actora en la pérdida de la oportunidad de captar a otro patrocinador, ha sido causado voluntariamente por éste, persistiendo en la ejecución de las prestaciones publicitarias en sus camisetas y en las instalaciones deportivas a pesar de que , expirado el plazo contractualmente previsto, los pagos por el Principado habían cesado en el año 2004, para el contrato de 9-3-2001, y en el 2006, en el Acuerdo de colaboración de 16-3-2002, no existiendo como hemos visto, acto expreso o presunto por parte de la Administración con la entidad suficiente que permitiera presumir fundadamente la existencia de una prórroga de aquellos instrumentos”.


La Sentencia desmonta uno a uno los argumentos en los que el Club basó su petición de cuantía. Contiene el relato de hechos probados, y los fundamentos de derecho que aplica a los mismos.

A partir de este momento, el Real Oviedo podrá manifestar su intención o no a ejercitar los recursos que tenga en derecho, pero esta primera Resolución ya da la suficiente luz y claridad sobre el pretendido entramado, de deudas infundadas que sostenía el Real Oviedo.


Al margen de los razonamientos judiciales, desde el punto de vista de apoyo al Club, hemos de señalar que el esfuerzo hecho desde la Administración ha sido incuestionable.
De 2001 a 2006, sumando el patrocinio pagado y el aval también desembolsado por el Principado debido a los impagos del Real Oviedo con entidades bancarias, la cifra total asciende a 4.967.466,71 euros.

Es la mayor cuantía y apoyo financiero que esta Administración haya dado jamás a ningún club, ni siquiera de primera categoría.

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