El Boletín Oficial de Defensa (BOD) ha publicado hoy una Orden Ministerial por la que se determina el nuevo modelo y las normas reguladoras de los informes personales de calificación de los militares, que serán elaborados por una junta de calificación compuesta de tres militares, y no sólo por el superior jerárquico.
La Orden firmada por la ministra de Defensa, Carme Chacón, que sustituye a la Orden Ministerial 74/1993 de 8 de julio, desarrolla la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que establece que el informe personal de calificación (IPEC) es la valoración objetiva de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y forma de actuación profesional del militar, y faculta al Ministerio de Defensa para que determine sus normas reguladoras.
El IPEC ofrece una información trascendente que permite determinar las cualidades, el desempeño profesional, la capacidad de liderazgo y las potencialidades de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como valorar la actuación del militar y orientarle sobre su competencia y forma de actuación profesional.
La norma publicada hoy en el BOD regula los criterios generales para todo el proceso de calificación del militar: la composición de las juntas de calificación, su régimen de actuación, la periodicidad de los informes y los motivos de la calificación. Asimismo, se establecen los conceptos que deben ser evaluados y que figuran en el modelo del informe.
Para el diseño de estos conceptos se han utilizado criterios de calificación centrados en el desempeño profesional, estableciéndose la necesidad de justificar con detalle las calificaciones negativas y el trámite para que el militar presente las alegaciones que considere oportunas.
JUNTAS DE CALIFICACIÓN
De acuerdo con la nueva Orden Ministerial, los informes personales de calificación serán realizados por las juntas de calificación, que estarán formadas por tres militares. Entre éstos, figurará el superior jerárquico del calificado que, como primer calificador, será el responsable de la coordinación de las actuaciones de cada junta.
Para designar los miembros de las juntas se tendrá en cuenta el adecuado conocimiento del personal que va a ser calificado. Dichos miembros serán de empleo superior o, en su defecto, del mismo empleo y mayor antigüedad (al menos cuatro años) que el calificado.
Habrá un calificador único en las calificaciones que afecten a militares que hayan alcanzado la máxima categoría militar o el último empleo en las escalas de suboficiales y de tropa y marinería; a jefes de unidad, centro u organismo; o a militares cuyo primer calificador no tenga condición militar y su rango administrativo sea igual o superior a director general.
Con carácter periódico, los IPEC se cumplimentarán anualmente, excepto los pertenecientes a las escalas de tropa y marinería que serán cada dos años. Se podrá cumplimentar un IPEC con carácter extraordinario, además, por exigirlo el procedimiento previsto en las evaluaciones o procesos selectivos correspondientes, por la finalización de una comisión de servicio, y cuando se den las circunstancias relativas al cese en el destino del calificado o a un cambio significativo en la conducta profesional.
Respecto al proceso de calificación, la norma establece que la junta de calificación podrá requerir a quien considere, y cuando se juzgue necesario, informe sobre la actuación del calificado. En el caso de que un componente de la junta muestre discrepancia con algunas de las puntuaciones, podrá manifestar motivadamente su voto particular.
Una vez cumplimentado el IPEC, el primer calificador se lo dará a conocer al calificado, debiendo informarle y orientarle sobre su competencia y forma de actuación profesional. El calificado, que deberá firmar el informe, dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para formular las alegaciones que considere oportunas.
Recibidos todos los IPEC, el superior jerárquico hará una valoración individual y de conjunto de dichos informes. Si de la valoración individual no resulta elemento discordante con la calificación de la junta, procederá a efectuar su valoración de conjunto y elevará el IPEC al Mando o Jefatura de Personal del ejército correspondiente.
El informe evalúa las cualidades personales del calificado (de carácter, intelectuales, físicas y de relación personal) y, fundamentalmente, el desempeño profesional, valorándose la actitud ante el servicio, la organización del trabajo propio, la asignación de cometidos, el trabajo en equipo, la actitud con los superiores y con los subordinados, la decisión y mando, eficacia, eficiencia, adaptación a las variaciones de la situación y fiabilidad. También se valora el prestigio profesional y las capacidades potenciales para desempeñar otras actividades diferentes a las que corresponden en su destino.
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