APROBADO EL REAL DECRETO DEL CARBÓN AUTORIZADO POR BRUSELAS

1 de octubre de 2010

 
    preserva al carbón autóctono, única fuente energética fósil de España, del riesgo de ser relegado en momentos como los actuales, en los que confluyen una fuerte caída de la demanda eléctrica con la condición de isla energética de España. 


El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que modifica otros Reales Decretos del 12 de febrero de este año, por el que se establecía el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministros, y del 26 de diciembre de 1997, por el que se organizaba y regulaba el mercado de producción de energía eléctrica. El Real Decreto hoy aprobado, más conocido como Real Decreto del Carbón, ha sido autorizado por la Comisión Europea y establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica la normativa que organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

La nueva legislación, que tiene un carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2014, garantiza el uso del carbón autóctono en los momentos de caída de la demanda de electricidad, posibilita el cumplimiento del Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y podrá ser dejado sin efecto antes de la fecha establecida para su término si en un momento dado no resultara necesario a la luz de las condiciones del mercado.

La resolución de restricciones por garantía de suministro consiste en realizar sobre el programa diario del mercado eléctrico los cambios necesarios para cumplir los criterios de seguridad de suministro, con el menor impacto económico y medioambiental posible, y respetando las limitaciones que sea preciso establecer por seguridad del sistema.

Única reserva de origen fósil en España

Los yacimientos de carbón representan la única reserva de origen fósil de España ampliamente disponible y tienen un gran valor estratégico para el país en términos de reducción de la dependencia energética del exterior. Sin embargo, la caída de la demanda eléctrica de los dos últimos años y la condición de isla energética de España están dificultando e, incluso, impidiendo la utilización del carbón autóctono, circunstancia que estaba poniendo en riesgo el mantenimiento de la única fuente de combustible fósil ampliamente disponible en España, con un peligro real de cierre inmediato de las centrales de carbón y, por extensión, de las minas españolas.

Adicionalmente, para garantizar el suministro de electricidad a los consumidores es necesario mantener abierta la opción de los combustibles de origen autóctono y las centrales que utilizan carbón, al tratarse de una producción gestionable, aportan al sistema eléctrico un grado de fiabilidad adecuado para una correcta operación del sistema. Este aspecto es clave para poder facilitar el cumplimiento de los compromisos de producción renovable en 2020 dado el carácter intermitente en la producción de las principales tecnologías renovables.

Con el Real Decreto aprobado hoy, actualización del aprobado por el propio Consejo de Ministros el pasado mes de febrero, se resuelve esta situación al priorizar el uso de carbón autóctono en el mercado eléctrico para garantizar el cumplimiento con el Plan Nacional de Reserva Estratégica del Carbón 2006-2012, respetando los acuerdos alcanzados en el mismo.

Funcionamiento del procedimiento

El mecanismo de resolución de restricciones por garantía de suministro prevé la retirada de la producción de determinadas centrales en determinadas circunstancias y su sustitución por otras centrales que utilizan carbón autóctono como combustible. Las unidades sustituidas serán siempre instalaciones térmicas emisoras de CO2 y para su relevo se seguirán criterios medioambientales, de tal forma que se retirarán primero las que más CO2 emitan.

El límite legal máximo de utilización de carbón autóctono es del 15 por 100 de la cantidad total de energía primaria necesaria para producir la electricidad demandada por el mercado nacional al año. A este respecto, la Ley del Sector Eléctrico, de 1997, habilita al Gobierno a establecer los procedimientos, compatibles con el mercado de libre competencia en producción, para conseguir el funcionamiento de aquellas unidades de producción de energía eléctrica que utilicen fuentes de combustión de energía primaria autóctonas hasta un límite del 15 por 100, porcentaje admitido por las Directivas comunitarias sobre la liberalización de la electricidad.

El mecanismo propuesto cumple íntegramente con este requisito y las cantidades garantizadas en ningún caso superarán el 9 por 100 de la demanda total eléctrica, cifra que irá decreciendo.

Se trata, por tanto, de un mecanismo de ajuste posterior al mercado diario por lo que no introduce distorsiones en la formación del precio de la energía, y que minimiza el impacto medioambiental, ya que sustituye las plantas que más contaminan.

Actualización del Real Decreto

En el pasado mes de febrero, en su reunión del día 12 de aquel mes, el Consejo de Ministros ya aprobó una primera versión del Real Decreto, cuya aplicación quedó suspendida a la espera de su autorización por Bruselas. Una vez conocidas las reservas comunitarias al texto inicial, y con la finalidad de que la normativa fuera compatible con el Tratado de la Unión Europea, el Ministerio de Industria introdujo las modificaciones necesarias para su definitiva autorización por parte de la Comisión Europea, recibida esta misma semana.

La modificación ha consistido, básicamente, en suprimir de la versión anterior el anexo que establecía pagos a las centrales que fueran desplazadas por el mecanismo de restricciones por garantía de suministro.

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